FEBRERO 11. – En este día y en otros de este mes fueron presas, por orden de la Inquisicion, más de doscientas personas, habitantes en la Calle del Segell. – Cl. Fl.
MARZO 2. _ Juan Bautista Sunyer, ciudadano y mercader asesinó a su esposa Margarita Castinell. – Cl. Fl.
– 3. – Llegaron al puerto 30 naves inglesas convoyando a otras 15 cargadas de aceite; díjose que escoltaban a las últimas por haber declarado la guerra a los moros y a los franceses. Con la llegada de dichos barcos se contaron en el muelle hasta 50, incluyendo las naves mallorquinas. – Cl. Fl.
ABRIL 21. – Por la tarde se cantó en la catedral Te-Deum general por la entrega de Mesina: asistió el virrey, jurados, etc. hubo salva real en todos los baluartes, castillo de Bellver y fortaleza de San Carlos; entonó el Te-Deum el obispo electo D. Ramon Sureda y Vivot. – J. M.
JUNIO 22. – Por la tarde se celebró la entrada del nuevo virrey, Conde del Villar, después de haberse hecho la ceremonia de la despedida y embarque de su antecesor el Marqués de La Casta. – El 28 siguiente se marchó éste de la isla, con grande acompañamiento de despedida. – J. M.
– 24. – Llegó la noticia de hallarse en Alcudia 24 bajeles franceses. Publicáronse bandos convocando a las dos compañías de los Doscientos, y a los caballos forzados y voluntarios; reprodujéronse el 26 para que aquéllos acudiesen al cuerpo de guardia y las otras compañías a casa de sus respectivos capitanes. Fueron enviados los Doscientos a la punta del muelle, donde permanecieron toda la noche, y al capitán D. Jorge San Juan y Sureda, con 25 mosqueteros y 25 arcabuceros de cada compañía, se le destinó al Torrente del Mal Paso, cerca de Portopí. – J. M.
OCTUBRE 5. – Con esta fecha suplicaron los jurados al rey que, para el resguardo, fortificación y defensa de la isla, se sirviese ordenar que los coches fuesen tirados por caballos y no por mulas; que se dignase disponer la remision de 12 caballos padres o sementales, cuyo importe se pagaría del fondo de fortificacion, así como los gastos de su trasporte; que nadie se atreviese a montar en ningun género de cabalgadura con freno, no siendo en caballos; que se prohibiera bajo severas penas la introducción en Mallorca de jacas y cuartagos de Cerdeña ni de otros reino; todo lo cual se impetró con la mira de que abundase la isla de caballos tan necesarios para su defensa. – G. T.
OCTUBRE 30. – En la mañana de este día volvió el arzobispo obispo D. Bernardo Cotoner de su viaje a Madrid. – J. M.
NOVIEMBRE 30. Por real orden de esta fecha, confirmó el rey Carlos II el decreto presidial del virrey de Mallorca, de 16 de mayo de 1676, en que aprobó los capítulos sobre extracción de legumbres de la isla, que le habían presentado los jurados, síndicos y el G. y G. Consejo. Reducíanse dichos capítulos:
«1.º A que el secretario de la Universidad todos los años recoja el escrutinio de todos los legumbres que en dicho año se hubiesen cogido en toda la isla, por el día 12 de octubre. 2.º Recoja igualmente tal escrutinio de los higos, almendras y algarrobas que se hubiesen cogido en dicho año. 3º Que del mismo modo tenga recogido el escrutinio de los vinos, para que se pueda arbitrar lo que se pudiera extraer de aguardiente en dicho año. 4.° Que por el día 30 de octubre y días consecutivos se deban juntar los jurados y síndicos forenses, y deba el secretario hacer presentes los escrutinios y continuar los mismos en un libro, y resolver por mayor parte, si se debe o no conceder saca de algunos de los dichos géneros y en qué cantidad de cada uno de ellos, asegurando primero que por motivo de la saca, no haya falta en el reino ni se aumenten los precios notablemente, sobre lo cual se carga la conciencia de cada uno, y con tal que no se pueda conceder saca de legumbres no constando primero quedar para consumo de este reino 30.000 cuarteras. 5.º Para asegurar la abundancia de dichas cosas, para los que quisieren comprarlas para su uso, se prohíbe que ninguno pueda comprar alguna de dichas cosas para sacarlas del reino, hasta pasado el día último de octubre y hecho el escrutinio, bajo pena de 300 libras y la cosa perdida, aplicadoras como infra se dirá, y resuelta la cantidad que se podrá sacar se continuará por auto. 6.º Que ninguna persona pueda sacar alguno de dichos géneros, hasta tomada la resolución por los jurados y síndicos, y deba primero tomar boleta del secretario, y éste registrar la misma para que se pueda saber lo que se hubiere extraído y los que quedaren, para poder hacer experiencia para los años siguientes, bajo la misma pena de 300 libras. 7.º Que concedida la saca de alguna de dichas cosas, se deban las mismas embarcar en el puerto de esta ciudad, en el de Alcudia, en el de Sóller, o en Porto Colom, de día y no de noche y presente alguno de los jurados o síndico, el que se hallare más vecino, y del baile real de aquel distrito, y a costas de la persona que pidiera hacer el embarco fuera del puerto de esta capital, y no se puede embarcar cosa alguna de las antedichas sin la referida asistencia, pena de 300 libras. 8.º Que por las diligencias o trabajos de dicho secretario, juntas y resoluciones, registros, despachos et alias, no se deba aumentar gasto alguno a la Universidad ni a sus particulares, por vía de salario, remuneración a los jurados, síndicos, ni secretario, ni otros ministros. Finalmente, que dichas penas impuestas deban ser aplicadas un tercio a los reales cofres, otro al acusador, y el otro a los ministros por cuyo medio se hará la ejecución, la cual en 1.ª instancia se hará por el almotacén y sus ministros en la ciudad y término, con apelación a la Real Audiencia.» – G. T.
– En este año se consiguió la creación de una plaza más de oidor en la Real Audiencia. El primero que la desempeñó fue el Dor. Gabriel Simó, mallorquin, antiguo asesor en Ibiza y abogado de los Reales Consejos, en Madrid. – G. T.