ENERO 25. – Llegó la noticia de haber sido electo obispo de Siracusa, en Sicilia, don Pedro Zaforteza, del hábito de Calatrava, doctor en ambos derechos, esposo que fue de D.ª Josefa Bazzani y Castro, princesa de Sanci, abad de San Vicente, dignidad de la Iglesia Metropolitana de Toledo, vicario general de la villa de Madrid e inquisidor en dicha Corte, etc. Con este motivo hubo repique de campanas, Tedeum y solemne oficio al siguiente día. – G. T. – Cl. Fl.
MARZO 2. – Con esta fecha se mandó tapiar todos los hornos de los predios, y que el pan necesario para el consumo en las casas de campo se llevara a ellas del pueblo inmediato a razón de uno por cada persona mayor de 12 años, y medio a los menores de dicha edad; se hizo extensiva la orden a que solo pudiesen entrar en las poblaciones por determinadas calles. Expidiose esta prescripción superior con objeto de quitar recursos a los bandidos que volvían a infestar la isla. – Jn. Br.
MARZO 13. – Fue ahorcado un hombre de Binissalem apodado Pau Carro; había quebrantado este bandido la condena de destierro que sufría fuera de la isla, y se le condenó por nuevos delitos. Era muy fuerte y se les escapó a los soldados delante de Sto. Domingo, al ser conducido al suplicio; rompió todos los escalones de la horca y hubo que colgarle sirviéndose de poleas. – Jn. Br.
MAYO 6. – Entierro en la seo del jurado de los mercaderes Pedro Ramón Bisquerra. Concurrieron a él el virrey, jurados y magistrado, y llevó ocho hachas, 4 de su familia y 4 de la Ciudad. – J.M.
AGOSTO 18. – Fueron los jurados al muelle y se apoderaron del trigo que tenía embarcado en su bergantín (sin duda para exportarlo), el patrón Lucas Camps, repartiéndolo entre el hospital y otros establecimientos benéficos. – J.M.
– En este año de 1676 terminó la reñida controversia sobre el establecimiento de una comunidad de religiosos capuchinos en la capital. En 14 de enero dirigió el monarca a los jurados una carta orden otorgándoles licencia para proceder a aquella fundación; notificose dicha carta a los observantes, quienes contestaron que como pendía litigio en la curia romana sobre el mismo asunto, o sea contra la fundación solicitada, pasarían por el fallo venidero. Púsose en conocimiento del rey esta respuesta, y proveyó que se escribiera al embajador español en Roma para que pidiese la gracia a Su Santidad, y al virrey de Mallorca para que se hiciese saber a los observantes que se daría «por servido» si no se apartaban de la contradicción. En 3 de junio comunicó aquella autoridad al guardián de la observancia la real decisión; tomose el religioso algún tiempo para meditarlo y contestó en breve que el vicario general de su orden se había ofrecido a conferenciar con S. M. y por consecuencia no podía resolver nada sobre el asunto. Ofendiose el virrey de tan desairada respuesta al mandato regio; comunicolo a S. M. y después de varias peripecias a que dio lugar la tenaz resistencia de los observantes, comunicada (al parecer, por el virrey) al general de esta orden la voluntad real, contestó el prelado con la notable carta siguiente:
«Habiendo V. S. leído una carta del rey N. S. (q. D. g.) en que S. M. ordena a V. S. me mande que la provincia de Mallorca de mi orden no haga oposición a la pretension de fundar los PP. capuchinos un convento de la suya en la misma isla, respondo que con todo rendimiento obedeceré el real precepto de Su Majestad, como reconozco ser obligación mía y de mi religion por tantos títulos obligada a su real servicio; pero el orden de S. M. no se extiende a más que a un solo convento, y la provincia con tanta justicia como no haber tenido en 28 de litigio ningun auto en contrario, sino todo en favor, ha litigado esta causa, parece preciso representar a S. M. que sería muy del servicio de la divina y suya que antes de su ejecución se ajustase medio eficaz con que de la fundación de este convento no se pasase a la de otros, por gravísimas razones. Una que con el ansia que los PP. capuchinos tienen de multiplicar su instituto y con la que deben tener los observantes de conservar el suyo, parece inevitable que, si no se pone el dicho medio, se muevan cada día muchos pleitos de nuevas fundaciones con gravísimo detrimento de los observantes que están en posesion, muchas inquietudes de las partes, y poca edificación de los fieles; sino que S. M. gustase que los observantes desamparasen la isla, que no se puede pensar de su católica piedad, habiendo ellos servido con tanta fidelidad a su real corona por tantos siglos, desde la Conquista. La otra por el notorio detrimento en lo espiritual que viene a los religiosos mendicantes de la multiplicación tan crecida de conventos, pues dado que no les faltase el sustento preciso, es menester para que tantos conventos le tengan, usar de medios poco conformes al instituto y aun totalmente opuestos al recogimiento y vida monástica, así en comun como en particular, lo que nos ha enseñado la experiencia después de la multiplicación inmensa de conventos mendicantes que vemos; y es cierto que para que los religiosos fuésemos como debemos, no habíamos de ser tantos, o a lo menos que, para ser mayores, habíamos de ser menos. La 3.ª, por los inconvenientes que en los reinos de España se ha experimentado de la multiplicación de conventos que conocen todos, y habiéndose intentado remediar con la poco cuerda piedad de que «uno más, ¿qué importa?» de día en día van creciendo a número insoportable a los reinos y nada proficuo al bien espiritual de las religiones, como se ve en la isla misma de Mallorca, donde en 12 leguas de largo y 8 de ancho hay 43 conventos de religiosos mendicantes. Por estas razones me ha sido preciso suplicar a V. S. que, junto con la prontitud de mi obendiencia, se sirva de representar a S. M. la necesidad que hay de que antes de su ejecucion, con su Real Autoridad y la Apostólica se ajuste el medio eficaz que digo, para que esta multiplicación que, sin él, inevitabilmente se teme, se ataje y se ponga término a los daños que experimentamos. Todo eso represento con la sujección que debo a lo que S. M. fuese servido ordenar, que siendo precepto suyo, nada se me hará difícil. Guarde Dios a V. S. muchos años: Araceli y septiembre 1 de 1676. – Fr. Joseph Jiménez y Carariongo, General de San Francisco.»
En 14 de octubre escribió el rey al lugarteniente marqués de La Casta que, puesto que el general de la observancia convenía en la fundación solicitada de un solo convento, procurase la celebración de una concordia entre los jurados, los capuchinos y los observantes, para evitar el aumento de otros conventos en lo sucesivo.
En 23 de diciembre llegó de Valencia un breve pontificio concediendo la nueva gracia para fundar un convento de capuchinos en Mallorca. – Cl. Fl. – G. T.