Desde 1647, a consecuencia de la escasez y penuria que estaba sufriendo la isla, habían consultado los Jurados con el G. y G. Consejo, si era ya llegado el caso de que contribuyesen a las cargas públicas los exentos, atendido lo insoportable que era para los seglares el peso de tantos tributos. Aquella corporación se dirigió al estado eclesiástico, que se hallaba reunido en forma sinodal, impetrando socorro y auxilio para satisfacer los gastos a que daba lugar la introducción de trigos. Resolvió el clero admitir la contribución de tallas por las necesidades de hambre, pero con ciertas limitaciones a que debía obligarse el Reino, condiciones que no admitió el G. y G. Consejo, quedando así cerrado el camino de arreglar el asunto por los medios amistosos de transacción. – Por el mes de febrero de este año, se reunieron varios delegados de los estados secular y eclesiástico, y firmaron en 2 de dicho mes una concordia o avenencia que aprobó el G. y G. Consejo, pero la reprobó la junta sinodal. Acordó el clero que no debía contribuir en aquellas urgencias en que se hallaba la Universidad, por no haber llegado el caso de extrema necesidad en que estaban los eclesiásticos obligados a socorrer a los seglares. En vista de esta determinación, resolvió la Universidad valerse de los medios jurídicos más breves para conseguir su intento, y resucitó su pretensión de que los bienes de Realengo poseídos por eclesiásticos, estaban sujetos al pago de los tributos, como cargas reales inseparables de los inmuebles. – G. T.
Any 1649